Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Implicancias de la pastera UPM en el Uruguay (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

A los efectos del presente Tratado, "El límite entre la República Oriental de Uruguay y la República Argentina en el Río Uruguay, desde una línea aproximadamente normal a las dos márgenes del Río que pase por las proximidades de la punta sud oeste de la isla Brasilera hasta el paralelo de Punta Gorda, estará fijada en la siguiente forma: A) Desde la línea anteriormente mencionada que pasa por las proximidades de la punta sudoeste e la isla brasilera hasta las zona del Ayuí (perfil donde se construirá la presa de Salto Grande) el limite seguirá la línea media del cauce actual de río. Esta línea hará las inflexiones necesarias para dejar bajo jurisdicción uruguaya las siguientes islas e islotes: Isla del Padre, Isla Zapallo, isla Rica, isla Carbonera , isla Misionera, isla Guaviyú, isla sin nombre ( del Tigre, proximidades del Arroyo Tigre), isla Yacuy, isla Belén, isla del Ceibal, isla Herrera, isla Verdúm e islote adyacente, isla de Francia, isla Redonda e islotes adyacentes, islotes del Naufragio (8), isla Salto Grande, isla de los Lobos (2), isla del Medio (una isla y cuatroislotes) e isla de Abajo (una isla y dos islotes); y bajo la jurisdicción Argentina las siguientes islas e islotes: Islote Correntino, isla Correntina, isla Tracumbú, islotes Itacumbú (dos), islas Timboy (dos) e islote del Infiernillo. Las inflexiones se suprimirán cuando por efecto de las obras de la Presa de Salto Grande queden sumergidas las islas e islotes que motivaron esas inflexiones. B) I) Desde el Ayuí hasta un punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio, el límite seguirá la línea que corre coincidentemente con el eje del Canal Principal de Navegación. II) Desde el punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio hasta un punto situado en la zona en que estos canales confluyen, el límite también se bifurcará en dos líneas. Una línea correrá coincidentemente con el eje del Canal de la Filomena (Canal Principal de Navegación) y será el límite al solo efecto de la división de las aguas; quedando bajo la jurisdicción Argentina las aguas situadas al occidente de esta línea. Otra línea correrá por el Canal del Medio y será el límite al solo efecto de la división de las islas, quedando bajo jurisdicción uruguaya y con libre y permanente acceso a las misma, las islas situadas al oriente de ésta línea y bajo jurisdicción Argentina las islas situadas al occidente de ésta línea. III) Desde el punto en que confluyen los canales de la Filomena y del Medio hasta el paralelo de Punta Gorda las líneas se unirán nuevamente en una única línea limítrofe a todos los efectos, que correrá coincidentemente con el eje del Canal Principal de Navegación. En virtud de la delimitación establecida en los párrafos I, II y III del presente artículo, quedarán bajo la jurisdicción uruguaya las siguientes islas e islotes: islas dos Hermanas (dos), isla Chapicuy, isla Redonda, isla Guaviyú, isla Sombrerito, isla sin nombre (Las Mellizas, dos frente a desembocadura del Arroyo Trancuera), isla del Queguay, isleta San Miguel, isla San Francisco, isla Almirón, islas almería (dos), islote sin nombre (800 mts al sur islas Almería), isla Banco Grande, isla Pingüino, isla Chalá, isla Navarro, isla del Chileno, isla del Burro, isla sin nombre (al sur y adyacente isla Román Grande), isla Baura, isla Filomena Chica, islote sin nombre (900 mts al sur de isla del Chileno y al este de la isla del Burro), isla Filomena Grande, isla Palma Chica, islote sin nombre (200 mts al sur de la isla del Burro), isla Bassi, islas Naranjito (dos), sin nombre (200 mts isla Cambacuá), islote sin nombre ( 100 al sur de isla Filomena Grande), islote sin nombre (100 mts al este punta sur de isla Bassi), isla Santa María Chica, isla Tres Cruces, isla Santa María Grande, isla Redonda (de la Cruz), isla Zapatero, islas de la caballada (cuatro), isla Caballo e isla Abrigo y bajo la jurisdicción Argentina las siguientes islas e islotes: isla Pelada, isla San José, isla Pepeají, islote pospos, islote sin nombre (150 mts. al sur isla Pepeají), isla Boca Chica, isla de Hornos, isla Caridad, isla Florida, isla Pelada (al norte y a 600 mts isla Almirón), isla Oriental, isla del Puerto, islote sin nombre (Calderón, entre C. del Uruguay e isla del Puerto), isla Cambacuá, isla sin nombre (Garibaldi al noreste del punto norte isla Cambacuá), isla Canarios, isla del Tala, islote sin nombre (adyacente al este de isla del Tala, arroyo Raigón), isla Bilardebó, isla Dolores, isla Montaña, isla Dos Hermanas (tres), isla San Miguel, islote Osuna, isla Campichuelo, islote sin nombre (adyacente este de la punta sur isla Dolores), isla San genaro, isla Corazón, isla Colón Grande, isla Tambor, isla Colón Chica, isla Cupalén, isla sin nombre (al este punta sur isla Colón Chica y Volantín), isla sin nombre (entre Cupalén y punta norte isla Rica), isla Rica, isla Volantín, isla Bonfiglio, isla del Jaula del Tigre, isla sin nombre (Clavel, al oeste y parte media de isla Jaula del Tigre), isla sin nombre (adyacente al este de la punta sur de isla Rica), isla San Lorezo, isla Joanicó (dos), isla García, isla Mazones, islote Redondo, isla Boca Chica, isla sauzal, islas sin nombre (cuatro, al norte de isla sauzal e isla Inés Dorrego)"39.

Asimismo, "Ambas Partes Contratantes se reconocen recíprocamente la más amplia libertad de navegación en el tramo del Río Uruguay que se delimita por el presente Tratado incluso para sus buques de guerra"40.

16) Estatuto del Río Uruguay.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° del Tratado de Límites en el Río Uruguay de 7 de abril de 1961 "Las Altas Partes Contratantes acordarán el estatuto del uso del río", documento que fue creado y ratificado por ambas Estados, en el año 1975.

El Estatuto del Río Uruguay tiene como finalidad el establecimiento de los mecanismos comunes necesarios para el óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay, y en estricta observancia de los derechos y obligaciones emergentes de los tratados y demás compromisos internacionales vigentes para cualquiera de las Partes.41

Entre los artículos 7° al 13° del Estatuto, se establecen las normativas de las notificaciones por construcción, modificación o alteración de los canales, o la realización de "cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río o la calidad de sus aguas", deberá comunicarlo en un plazo máximo de treinta días a la Comisión Administradora del Río Uruguay, quien determinará sumariamente, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra Parte. "Si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la Parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra Parte a través de la misma Comisión. En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la Parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del Río o a la calidad de sus aguas". Por otro lado, la Parte notificada tendrá el "derecho a inspeccionar las obras que se estén ejecutando para comprobar si se ajustan al proyecto presentado", y si "llegare a la conclusión de que la ejecución de la obra o el programa de operación puede producir perjuicio sensible a la navegación, al régimen del Río o a la calidad de sus aguas, lo comunicará a la otra Parte por intermedio de la Comisión dentro del plazo de ciento ochenta días".

Por su parte, en los Capítulos IX al XI del Estatuto se establece con detalle la definición de contaminación: "la introducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten efectos nocivos", siendo obligación de las Partes la adopción de "las medidas necesarias a fin de que el manejo del suelo y de los bosques, la utilización de las aguas subterráneas y la de los afluentes del Río, no causen una alteración que perjudique sensiblemente el régimen del mismo o la calidad de sus aguas"; así como también, la obligación de "Proteger y preservar el medio acuático, de prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas" y en adecuación a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales".

En cuanto a la responsabilidad por la contaminación causada, el Estatuto establece que "Cada Parte será responsable, frente a la otra, por los daños inferidos como consecuencia de la contaminación causada por sus propias actividades o por las que en su territorio realicen personas físicas o jurídicas", autorizando a la otra Parte a "efectuar estudios e investigaciones de carácter científico en su respectiva jurisdicción, siempre que le haya dado aviso previo a través de la Comisión con la adecuada antelación e indicado las características de los estudios e investigaciones a realizarse y las áreas y plazos en que se efectuarán. Esta autorización sólo podrá ser denegada en circunstancias excepcionales y por períodos limitados. La Parte autorizante tiene derecho a participar en todas las fases de esos estudios e investigaciones y a conocer y disponer de sus resultados".

17) Comisión Americana del Río Uruguay (C.A.R.U.) A través del artículo 2° del Estatuto del Río Uruguay de 1975, se creó la Comisión Administradora del Río Uruguay, que es un organismo internacional creado por las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay como concreción de la voluntad de ambas en institucionalizar un sistema de administración global del Río Uruguay en el tramo del mismo que comparten. El propósito de su creación responde a la idea de contar con un mecanismo idóneo para un "óptimo y racional aprovechamiento del Río"42. La Comisión Administradora del Río Uruguay se manifiesta, pues, como un moderno y avanzado instrumento internacional para la administración de un recurso hídrico compartido, en expresión cabal del elevado espíritu integracionista de los Estados que le dieran vida.

Entre los artículos 49 al 51 del Estatuto del Río Uruguay se establece que la Comisión es un Organismo Internacional con la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus cometidos específicos43, la que tendrá su sede en la ciudad de Paysandú (Uruguay). Sus funciones están establecidas en el art. 3 de la Comisión Administradora del Río Uruguay, la que está compuesta por cinco Delegados de cada Estado Parte, quienes podrán ser asistidos "por Asesores"44.

El artículo 58 del Estatuto faculta a la Comisión Administradora del Río Uruguay a "considerar toda controversia que se suscitare entre las Partes con relación al Río", a propuesta de cualquiera de las partes. Pero en caso de que la controversia no pueda ser resuelta por la Comisión, el artículo 60 del Estatuto faculta a la Corte Internacional de Justicia a los efectos de solucionar toda controversia que se suscitaré tanto sea en la interpretación del Tratado o del Estatuto del Río Uruguay. Esta potestad podrá ser interpuesta por cualquiera de las Partes.

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay, por medio del Consejo de Estado aprobó por Ley número 14.925, promulgada por el Poder Ejecutivo el 31.de agosto de 1979, el "Acuerdo de Sede de la Comisión Administradora del Río Uruguay", suscripto en la ciudad de Paysandú, el 5 de marzo de 1979. "Este instrumento internacional que entra en vigor por intermedio de la presente comunicación, asegura el más eficaz funcionamiento de la Comisión Administradora en el desempeño de los trascendentales cometidos que los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina le han asignado"45.

Según este Acuerdo, la Comisión goza de personería jurídica en el territorio de la República Oriental del Uruguay y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir y disponer a cualquier titulo bienes muebles o inmuebles, entablar procedimientos administrativos o judiciales, así como ejecutar todos los actos o negocios relacionados con el cumplimiento de sus funciones46.

CAPITULO 5

Puentes internacionales

Monografias.com

7

18) PUENTE INTERNACIONAL BRASIL-URUGUAY

El puente Internacional de "Bella Unión": Este puente une los territorios de la cuidad del Quarai en la República Federativa del Brasil con la cuidad de Artigas en la República Oriental del Uruguay, sobre el Río Cuareim.

El proyecto del puente había sido convenido en una reunión mantenida por el presidente Uruguayo Tomas Berreta y el Brasileño Eurico Gaspar Dutra.

En 1950 se efectuó el canje de los instrumentos de ratificación del Convenio. Pasaron casi 2 décadas para que la obra se concretara.

Fue construido durante entre 1967 y 1968 por la empresa brasileña "Sotege" con sede en Río de Janeiro, e inaugurado el 3 de abril de 1968 con la presencia de los presidentes Jorge Pacheco Areco de Uruguay y Artur da Costa e Silva de Brasil.

El puente tiene una extensión de 760 metros, estando la mayor parte en territorio Uruguayo, un ancho de 11,6 metros (8,2 m para vehículos y dos aceras para peatones de 1,7 m), 2 m de altura sobre el nivel de la máxima crecida y 15 m de luz.

19) PUENTES INTERANCIONALES ARGENTINA-URUGUAY

19.1) Represa y Puente Internacional "Salto Grande" Salto Grande es una obra de aprovechamiento múltiple del río Uruguay, constituyéndose en la primera obra de este tipo que con carácter binacional se ha emprendido en América Latina. Está ubicada en el bajo Uruguay, pocos kilómetros aguas arriba de la ciudad de Salto en la zona denominada Ayuí. Se inició la obra el 1ro. de Abril de 1974. La primera turbina denominada María Victoria se puso en funcionamiento el 21/6/79 y la última denominada Any Elena, el 27/5/83 mientras que el puente internacional se inauguró el 25 de agosto de 1982.

La obra incluye: Una presa de 69 metros de altura desde la fundación y 39 metros sobre el nivel del río, que formó un lago de 78.000 hectáreas, dos salas de máquinas interconectadas, con una potencia de 1:890.000 kilovatios, equipados con 7 turbinas tipo kaplan cada una; un puente internacional, vial y ferroviario que conecta los sistemas de Uruguay, Argentina y Paraguay; un canal de navegación con dos exclusas, que permitirá el cruce de embarcaciones de hasta 9 pies de calado; una red de transmisión eléctrica que alimenta Uruguay y el Litoral Argentino hasta Buenos Aires y la posibilidad de riego para 130.000 hectáreas entre ambas márgenes.

Esta obra motivó el elogio del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)48, que seleccionaron el Proyecto Argentino- Uruguayo de Salto Grande como "ejemplo para el mundo" de empresa que salvaguarda el medio ambiente49.

19.2) Puente Internacional "General Artigas" Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina, con el propósito de reafirmar los fraternos lazos que siempre han existido entre sus pueblos, y considerando que la vinculación vial de sus respectivos países constituye uno de los medios más eficaces para propender una efectiva integración, han convenido en la necesidad de la construcción de un sistema de puentes que una los territorios de ambos países. Para ello, por Notas Revérsales del 23 de noviembre de 1960, 16 de junio de 1961 y del 1° y 2 de febrero de 1966, se constituyeron las respectivas Comisiones Mixtas50

denominadas: COTEPAYCO.

Asimismo se creó una Comisión Técnica Ejecutiva denominada Comisión Técnica Puente-Paysandú-Colón, integrada por tres representantes de la República Oriental del Uruguay51.

La obra vial será propiedad común e indivisible de las Altas Partes Contratantes en toda la extensión de su obra de arte y atendida y explotada con igualdad de derechos y obligaciones mediante el régimen de peaje52.

19.3) El Puente Internacional "Libertador General San Martín" Los Gobiernos de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, en el ánimo de estrechar aún más si cabe, los vínculos tradicionales de fraternidad que unen a ambos pueblos, y en la seguridad de que los mismos se harán más efectivos en la medida en que aumenten las vías de comunicación entre sus territorios, salvando accidentes geográficos, han resuelto realizar la construcción de puentes, obras éstas de incalculable alcance social, político y económico53.

Las Altas Partes Contratantes convienen en aprobar lo actuado dentro de la esfera de su competencia por la Comisión Técnica Mixta54 denominada: COMPAU, creada por las Notas Revérsales del 23 de noviembre de 1960, quien tendrá la labor de concretar le ejecución del puente carretero que ha aconsejado en la zona Puerto Unzue (R.A.), Fray Bentos (R.O.U.)55.El puente se considerará dividido en coincidencia con la jurisdicción de las aguas subyacentes.

EL Convenio para la construcción del Puente Internacional sobre el Río Uruguay en la Zona del Puerto Unzue y Fray Bentos, ratificado en Montevideo en el año 1967 no altera la soberanía de las Altas Partes Contratantes en lo que concierne a sus respectivas jurisdicciones56.

El Puente Libertador General San Martín, este es un puente carretero internacional que cruza el río Uruguay. Se emplaza entre el Puerto Unzué, próximo a la cuidad Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos (Argentina), y la cuidad de Fray Bentos, Departamento de Río Negro (Uruguay).

La construcción de este proyecto se inició en el año 1960, y estuvo a cargo de la Comisión binacional que mediante la firma del acuerdo de ratificación del año 1967 entre ambos países, se tomó la decisión de emplazarlo entre Puerto Unzué y Fray Bentos; siendo inaugurado el 16 de septiembre de 1976.

El puente cuenta con una longitud de 5,365 m, con un vano principal de 220 m de luz entre ejes de pilas, su altura es de 45 m en el ancho del canal principal de navegación y 8,30 m de calzada y dos veredas de 1,50 m cada una57.

La obra vial internacional Puerto Unzué – Fray Bentos fue inaugurada oficialmente el 16 de setiembre de 1976 en una ceremonia que dio origen a la Declaración Conjunta de los Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay que establece oficialmente denominar al puente Puerto Unzué – Fray Bentos con el nombre de puente Libertador General San Martín. El puente quedó habilitado al uso público58.

20) POLITICAS DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE EN EL URUGUAY El derecho a un ambiente adecuado se deriva de otros como el derecho a una alimentación adecuada, el derecho a la salud e, incluso, el derecho a la vida. Explícitamente ha sido recogido en varias declaraciones de la ONU como la Resolución de la Asamblea General 45/94 donde se puede leer que: "todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para su salud y bienestar". También hay un reconocimiento de este derecho en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, en la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, en el Protocolo de Kyoto de 2005 y en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes que, en su artículo 3, reconoce el derecho a habitar el planeta y al medio ambiente. Igualmente, el Protocolo de San Salvador establece en su artículo 11 que:

"Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente".

Aunque se trate de un derecho que no está explícitamente reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) su reconocimiento se deriva fundamentalmente de sus artículos 12 y 13. En el ámbito regional, destacan el Convenio Europeo de Derechos Humanos -art. 8.1- el Protocolo de San Salvador -arts. 7 (e) y 11- y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos -art. 24-.59

– Dinama La Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), es una dependencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), encargada de la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente dentro del cual incluye : recursos hídricos, aire y ecosistemas (incluyendo áreas naturales protegidas y zonas costeras).

La ley Uruguaya Nº 17.283 fue aprobada en el año 2000 por el Senado y la Cámara de Representantes60, y de conformidad a lo establecido por el artículo 47 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay: "La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deben abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentaria está a disposición y podrá prever sanciones para los transgresores. El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales".61

Esta ley está basada en una política de desarrollo sustentable, entendiéndose por éste al desarrollo que satisface las necesidades de generaciones presentes, sin comprometer las necesidades de futuras generaciones.

La División de Impacto Ambiental es quien verifica que esta ley sea cumplida en todo el territorio nacional. Para ello cada vez que se presenta un proyecto ante la Dinama, se analiza la solicitud y se clasifica según el daño que ese emprendimiento podría generar en el ambiente, habiendo 3 categorías:

"A"- su ejecución sólo presentaría impactos ambientales negativos no significativos, dentro de lo tolerado, según las normas vigentes.

"B"- su ejecución pueda tener impactos ambientales significativos moderados, cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas bien conocidas y fácilmente aplicables.

"C" – su ejecución pueda producir impactos ambientales negativos significativos, se encuentren o no previstas medidas de prevención o mitigación.

Luego de que se autoriza el proyecto el área de Control Ambiental es quien lleva a cabo un seguimiento del mismo según a la categoría que pertenezca la Dinama es apoyada por proyectos que se llevan a cabo mediante aportes externos provenientes de agencias de cooperación y una contraparte nacional.

Algunos de estos proyectos son: Probides (programa de conservación de la biodiversidad y desarrollo sustentable de los humedales del este),SGP (Programa pequeñas donaciones), Ecoplata (maneja todos los aspectos vinculados con la Gestión Integrada de la Zona Costera, desde las instituciones y la comunidad científica hasta el público interesado), GTZ (Competitividad y medio ambiente, es el primer proyecto de cooperación técnica entre el MERCOSUR y Alemania, focalizado en "Fomento de Gestión Ambiental y de Producción Más Limpia"), Desarrollo del Marco Nacional de Bioseguridad ( este proyecto elabora una propuesta de Marco Nacional de Bioseguridad para la transferencia, manejo y utilización de OVMs (organismos vivos modificados) que pudieran tener efectos adversos sobre la diversidad biológica y la salud humana) y los que veremos posteriormente que son Snap , Unidad de Cambio Climático, Programa Nacional de Protección de la Capa de Ozono y Nip.62

El Nip es el "Convenio de Estocolmo"63, firmado en Suecia en el año 2001 por 151 países con el fin de erradicar o disminuir las liberaciones de Contaminantes Orgánicos Persistente. El proyecto de Implementación del tratado entró en vigencia en el Uruguay a principios del año 2004.

PARTE III


El conflicto por UPM

CÁPITULO 6

Conflicto entre Argentina y Uruguay

21) Antecedentes del conflicto.

Monografias.com

Durante las décadas de 1980 y 1990 Uruguay, con el apoyo del Banco Mundial64, ha promovido y subsidiado fuertemente el desarrollo de la forestación con especies comerciales, principalmente pino y eucaliptus. Uruguay, una llanura con pocos árboles nativos (3 % de su territorio) ha creado, hasta el año 2005, 800.000 hectáreas de bosques de eucalipto, con el objetivo de llegar a mediano plazo a los 3 millones de hectáreas para dedicarse a la producción de pulpa de celulosa para la industria del papel.

La plantación de eucaliptus y la instalación de plantas de pulpa de celulosa es una estrategia productiva que se está generalizando en Sudamérica: "las plantaciones de eucaliptos y pinos en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay representan el 40 % de las 10 millones de hectáreas de plantaciones de árboles de rápido crecimiento existentes en el mundo".

América Latina cuenta con muchas plantas de celulosa ya que sus árboles de eucalipto crecen más rápido que otras especies de madera dura y pueden ser cosechados solo siete años después de ser plantados65.

22) Forestal Oriental S.A.

Monografias.com

Historia de Forestal Uruguay

66

Forestal Oriental nació en los años noventa con el objetivo de producir madera de Eucalyptus para la creciente industria de celulosa67, siendo propietaria de plantaciones de eucalyptus distribuidas a lo largo de doce de los diecinueve departamentos del Uruguay, alcanzando aproximadamente las 215.000 hectáreas.

La madera utilizada por la empresa UPM para la fabricación de pulpa de celulosa es certificada y controlada por los más sofisticados métodos de monitoreo. La mayoría de la materia prima utilizada es de origen finlandés, un país donde el 95% de sus bosques son certificados de acuerdo al standard nacional.

Desde el año 2000, el organismo cuenta con un sistema de monitoreo que permite rastrear el origen de la madera hasta el mismo aserradero donde fue trozada. La mayoría de las plantas de celulosas instaladas alrededor del mundo utilizan madera certificada, pero pocas alcanzan el 76% como lo hacen las fábricas de la ex Botnia (actual UPM).

En Uruguay, la Compañía Forestal Oriental S.A. (FOSA), subsidiaria de la firma UPM desde el año 2009, cuenta con la totalidad de los bosques certificados mediante el Consejo de Administración Forestal68. El Consejo es una Organización No Gubernamental creada en 1993 con el objetivo de promover una gestión forestal ambientalmente responsable, socialmente beneficiosa y económicamente viable en los bosques de todo el mundo.

Los clientes de UPM son sometidos a inspecciones regulares, donde se verifica el origen y la documentación de la madera. Estos exámenes son registrados y estudiados por los expertos para determinar si la materia prima es de alta calidad y si los contratistas cumplen con las regulaciones medioambientales. Debido a la gran cantidad de producción con que cuenta la empresa, mucha de la materia prima es de origen extranjero, principalmente de Rusia y los países Bálticos. Casi el 12 por ciento de la madera utilizada por la fabrica es de origen extranjero, pero en nuestro país, la firma cuenta con 100 mil hectáreas de terrenos en la zona de Fray Bentos y según los últimos estudios más de la mitad es apto para la formación y el cultivo del eucaliptus.

La Compañía Forestal Oriental S.A., emplea a más de 200 trabajadores en forma directa, la mayoría de ellos habitantes de la zona de Fray Bentos69, y produce actualmente más de un millón de metros cúbicos de madera.

23) Desarrollo del conflicto en forma anual De 1998 al 2001 Las primeras manifestaciones se desarrollaron como una protesta social y ambiental interna del Uruguay. Entre 1998 y 2001 la coalición de izquierda Frente Amplio, junto a la central sindical uruguaya, el PIT-CNT70, criticaron el marco jurídico que se le otorgó a las plantas de pulpa de celulosa para su instalación en Uruguay.

En cambio la organización ambiental Grupo Guayubira71 y Greenpeace72 criticaron la instalación de las plantas de celulosa propiamente dicha y se opusieron a la misma invocando razones de contaminación ambiental.

2002 El gobierno uruguayo presidido por el derechista Jorge Batlle negoció con dos empresas multinacionales, la española Ence73 y la finlandesa Metsa- Botnia (en adelante Botnia), la instalación de dos grandes plantas de celulosa cuya producción sería de 500.000 y 1.000.000 de toneladas respectivamente.

El Proyecto de ENCE se denomina "Celulosa M"Bopicuá-CMB", y el proyecto de Botnia se denomina "Orion".

Botnia decidió construir su planta a orillas del Río Uruguay, mientras que Stora Enso, propuso construir su planta sobre el Río Negro74, el que es interno de Uruguay.

Por su parte ENCE, española, decidió hacerlo en Conchillas, más al Sur y ya frente a la provincia de Buenos Aires, cuyos habitantes no se oponen.

Botnia será una de las plantas de celulosa más grandes del mundo75 y constituye la mayor inversión de carácter industrial en la historia del Uruguay76

así como también la mayor inversión del sector privado industrial de Finlandia en el exterior77. Los proyectos tienen una inversión total de 1860 millones de dólares, de los cuales el Banco Mundial podría financiar hasta 400 millones78.

2003 El 24 de setiembre, unas 2.500 personas, entre uruguayos y argentinos se reunieron en el lado argentino y firmaron la Declaración de Gualeguaychú, por la cual "Los vecinos e instituciones argentinas y uruguayas, autoconvocados en la Ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, República Argentina, formulan expresamente que: Como consecuencia de importantes debates y encuentros públicos llevados a cabo a ambas márgenes de la costa del Uruguay, se ratifica la más absoluta oposición a la instalación de una Planta de Celulosa de origen finlandesa y del denominado grupo empresario ENCE, a emplazarse en Bopicuá, a ocho kilómetros al norte de la vecina Ciudad de Fray Bentos, República Oriental del Uruguay".79 Asimismo, "rechazan los estudios de impacto ambiental elevados por los inversores extranjeros, los que por otra parte ya han sido oportunamente impugnados por entidades no gubernamentales ante la DINAMA".80

El 4 de octubre, uruguayos y argentinos realizaron el primer acto conjunto sobre el puente internacional Libertador de San Martín para oponerse a la construcción de las plantas de pulpa de celulosa.

Monografias.com

Primer bloqueo al puente Internacional de San Martín

81

Monografias.com

En Argentina, las plantaciones de eucaliptus se han concentrado en el noroeste del país, más específicamente en las provincias de Corrientes y Entre Ríos, alcanzando para el año 2005, unas 220.000 hectáreas. Se calcula que la capacidad instalada en Argentina es de 800.000 toneladas. Esto supone que todas las fábricas de celulosa de la vecina orilla sumadas no llegan a la capacidad máxima que tiene la UPM en las cercanías de Fray Bentos82.

Los gobiernos provinciales en Argentina de Corrientes y Entre Ríos, llevaron adelante tratativas con empresas multinacionales de la celulosa para la instalación de plantas, desde la década de 198083.Luego de la crisis económica avanzaron los proyectos de instalación en la provincia de Corrientes84 y Uruguay, mientras que Entre Ríos mantuvo una posición contraria.85

El VIII Congreso de la central sindical uruguaya PIT-CNT resolvió convocar a la movilización contra la instalación de las plantas de celulosa.

2004 En mayo el Parlamento uruguayo ratificó el Tratado con Finlandia para proteger la inversión de Botnia en Fray Bentos, con la oposición del Frente Amplio. En junio de ese año, Argentina y Uruguay llegaron a un acuerdo en la CARU para la instalación de las plantas86. A fines del año, el candidato presidencial de izquierda Tabaré Vázquez87 ganó las elecciones presidenciales y anunció que las plantas se construirían tal como estaba planeado; ello llevó también a que el Frente Amplio y la central sindical del PIT-CNT, cambiaran su posición y comenzaran a apoyar la instalación de las plantas de celulosa en Fray Bentos.

Por su parte, la mayoría de la población uruguaya vio con optimismo la instalación de las plantas de celulosa, porque percibieron que las mismas implicaban excelentes oportunidades de empleo y desarrollo industrial.

2005 El 30 de abril una multitud de argentinos y uruguayos estimada en 40.000 personas tomaron el puente internacional Libertador San Martín. La gigantesca movilización sacudió a ambos gobiernos provocando que el conflicto tomara relevancia tanto a nivel nacional como internacional. A partir de entonces parte de la población de Gualeguaychú se organizó en la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú (Organización No Gubernamental), creada por vecinos de esa ciudad, para organizar una oposición a la construcción de un polo industrial productor de pasta de celulosa en la ciudad de Fray Bentos.

Ese mismo año y paralelamente a las negociaciones entre los gobiernos, el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), en representación de casi 40.000 personas, presentó una queja a la Ombudsman de la Corporación Financiera Internacional (CFI) del Banco Mundial. En noviembre la Ombudsman produjo su Informe de Evaluación Preliminar señalando importantes carencias en los procedimientos.88

En mayo, la población uruguaya de Fray Bentos realizó una marcha masiva, encabezada por los trabajadores de ambas plantas, en el que estaban presentes todos los sectores, apoyando la construcción de las plantas, bajo el siguiente lema: "en defensa del trabajo, el Uruguay productivo y la soberanía nacional"89.

Como consecuencia del conflicto social planteado, el 5 de mayo los presidentes de Argentina, el Señor Néstor Kirchner, y del Uruguay, el Señor Tabaré Vázquez, acordaron crear una Comisión Binacional para analizar el impacto ambiental90. La Comisión debía trabajar durante 180 días.

Por su parte, la Asamblea Ambiental argumenta que las industrias producirán un efecto negativo en el medio ambiente de la zona, que se trasladaría al turismo, motor de su economía. Asimismo, la Asamblea comenzó a desarrollar una acción permanente y masiva de oposición a la instalación de ambas plantas, concretándose el 23 de diciembre con el bloqueo de los puentes sobre el Río Uruguay afectando seriamente la economía uruguaya.

Bloqueo en conjunto de argentinos y uruguayos en protesta de Botnia

Monografias.com91

El Índice de Sustentabilidad Ambiental (Environmental Sustainability Index) de 200592 que evalúa las trayectorias ambientales a largo plazo de 146 países y es realizado por las Universidades de Yale y de Columbia, ubica a Uruguay y a Argentina en los puestos 3º y 9º respectivamente. A su vez, Finlandia figura en el 1º puesto, en tanto que España figura en el puesto 76º.

2006

A principios de año, la empresa sueco-finlandesa Stora-Enso ofreció instalar en la zona una 3ª planta de celulosa de 1 millón de toneladas.

El 31 de enero fracasó la Comisión Binacional93. Las posiciones políticas y los informes técnicos aportados por cada país diferían de tal modo que fue imposible llegar a un acuerdo. Uruguay se apoyó en el informe ambiental elaborado por el Banco Mundial en diciembre de 200594. Argentina cuestionó la localización de las plantas, realizó varias críticas al informe del Banco Mundial y a los informes de las empresas y exigió un informe independiente.95

Monografias.com

Bandera sobre puente Internacional de San Martín

96

El 11 de abril de 2006 la Corporación Financiera Internacional (CFI), dependiente del Banco Mundial, publicó un informe de un panel de expertos independientes que examinaron los comentarios realizados al borrador del estudio de impacto acumulado de las dos plantas de celulosa. Según informó el Banco Mundial: El panel de expertos, integrado por los canadienses Wayne Dwernychuck y Neil McCubbin, identificaron la clara necesidad de dar a conocer información y análisis adicionales para determinar con precisión los impactos ambientales de las plantas CMB y Orion.97

El panel sostuvo también que: "Los comentarios que expresan la preocupación de que las plantas causen daños ambientales catastróficos carecen de sustento, son irrazonables e ignoran la experiencia de muchas otras modernas plantas kraft de celulosa blanqueada. Sin embargo, algunos comentarios que sugieren mejoras en ciertos aspectos del diseño, definiciones de procedimientos operativos y monitoreo de las descargas ambientales de las plantas son válidos, y ameritan implementación".98

Monografias.com

El 30 de abril de la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú organizó una nueva marcha al puente Internacional General San Martín, a la cual según los organizadores concurrieron más de 80.000 personas reafirmando el rechazo a las papeleras.99

En defensa de sus respectivas posiciones, Uruguay inició en abril una demanda contra la Argentina ante el sistema de controversias del MERCOSUR; y la Argentina inició en mayo una demanda contra Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia.100

El 12 de junio, la Academia Nacional de Ingeniería de la Argentina101 hace llegar al presidente argentino Kirchner una nota acompañada por un documento titulado "Documento sobre las Plantas de Pasta Celulósica a orillas del Rio Uruguay", el que fue publicado por la revista argentina Gestión Ambiental Empresaria102, considera que: "En conclusión, los parámetros ambientales resultantes de la operación de las plantas estarán dentro de los límites estrictos de normas ambientales. De acuerdo a ello no se esperan efectos adversos sobre la salud o la biodiversidad y no se generará contaminación sobre costas y territorio argentino. No obstante, La Academia Nacional de Ingeniería considera como una cuestión fundamental el monitoreo y control del cumplimiento estricto de las condiciones de diseño, durante la operación de las plantas… Se trata por lo tanto de un caso característico que requiere regulación y control gubernamental. Tratándose de un recurso hídrico compartido y estando su utilización sujeta a tratados suscriptos entre la Argentina y La República Oriental del Uruguay esa tarea deberá ser responsabilidad y atribución conjunta de los gobiernos de ambos países".103

El 22 de setiembre la empresa ENCE anunció que trasladaría la planta que proyectaba construir en Fray Bentos, fundando la decisión en la inconveniencia de que dos plantas de celulosa operaran en el mismo lugar. Poco después informó que el lugar nuevo escogido por la empresa es Punta Pereyra, en el Departamento de Colonia, en Uruguay y sobre el caudaloso Río de la Plata104.

El 8 de octubre la Corporación Financiera Internacional publicó por error en su sitio web el informe definitivo sobre impacto ambiental de las plantas en Fray Bentos. Según el diario argentino "La Nación"105 en un artículo titulado Aval a las papeleras en el Banco Mundial: "El nuevo estudio afirma que las emisiones de las plantas no tendrán efectos perjudiciales en la calidad del agua del río Uruguay, ni en la costa argentina ni en la uruguaya. Respecto de la calidad del aire, establece que no se afectará la salud humana, aunque agrega que podría detectarse olor entre cuatro y diez veces por año en zonas próximas a las plantas y, posiblemente, en Fray Bentos".106 El informe incluye seis anexos dedicados a analizar el proceso de producción y la tecnología, las plantaciones, la calidad del aire, la calidad del agua, el impacto socio-económico, el transporte, el compromiso público, los términos de referencia y el glosario.

A consecuencia del contenido del segundo informe del Banco Mundial, las Asambleas Ciudadanas de Gualeguaychú y de Colón decidieron cortar nuevamente las rutas de acceso al Uruguay durante el fin de semana del 14 y 15 de octubre, de importancia turística debido al feriado del 12 de octubre (día Internacional de la Raza). El corte se tuvo que levantar ante el Puente General Artigas, debido a la poca convocatoria de la protesta, por lo que se optó por la entrega de folletos.

El 6 de noviembre, en el marco de la XVI Cumbre Iberoamericana, realizada en la ciudad de Montevideo, se informó que el Rey Juan Carlos I de España comenzaría a actuar como facilitador107 del diálogo entre la Argentina y Uruguay.

El 21 de noviembre, el Banco Mundial aprobó el otorgamiento del crédito a la empresa "Botnia" por 170 millones de dólares108, con una garantía de crédito que asciende a los 350 millones de dólares. La moción fue aprobada por 23 de los 24 directores ejecutivos. Entre los fundamentos de su decisión el Banco Mundial indicó que "un informe independiente publicado recientemente ofreció pruebas concluyentes de que el área local, incluida la ciudad argentina de Gualeguaychú, no sufrirán repercusiones medioambientales adversas".

Como consecuencia del otorgamiento del préstamo por parte del Banco Mundial, la Asamblea de Gualeguaychú dispuso el corte por tiempo indeterminado de la Ruta Nacional Argentina N`136 que permite el acceso al Puente Internacional Libertador General San Martín por el lado argentino.

El 29 de noviembre Uruguay reclamó medidas cautelares contra la Argentina ante el Tribunal Internacional de La Haya (T.I.J.) por los reiterados cortes de ruta organizados por la Asamblea Ambientalista de Gualeguaychú.

El 30 de noviembre el presidente de Uruguay Tabaré Vázquez ordenó movilizar al Ejército para custodiar la planta de "Botnia" contra eventuales ataques que pudiera sufrir. Pocos días después, y a pedido de la misma empresa, el presidente ordenó el retiro de las tropas.109

Los días 18 y 19 de diciembre, el T.I.J. ordenó realizar las audiencias de presentación del caso y defensa, y terminó rechazando el reclamo uruguayo en enero del 2007.

2006-2007 Durante la temporada veraniega de finales del 2006 y comienzos del 2007, y la Semana Santa posterior (abril), los Activistas Ambientalistas de Gualeguaychú, Colón y Concordia continuaron con los bloqueos de los 3 puentes internacionales, siendo producidos en varias oportunidades de manera simultánea, bloqueando de esa manera, el ingreso de peatones, vehículos y el transporte de mercadería entre ambas naciones.

2007 El 29 de marzo los activistas de Gualeguaychú organizaron una nueva marcha sobre el puente Libertador General San Martín110.

Nuevamente el 2 de septiembre, los ambientalistas de Gualeguaychú realizaron una marcha (cruzando frontera argentina) para protestar ante la fábrica de "Botnia", ingreso que si bien no fue impedido, tuvo que atravesar un fuerte operativo policial y control migratorio.

El 25 de setiembre, el presidente Vázquez declaró en conferencia de prensa ser optimista frente a la posibilidad de una salida al conflicto, señalando que el hecho de que Argentina haya retirado su pedido de "relocalizar" Botnia permitió "relanzar" el diálogo.111

A consecuencia de la declaración del presidente Uruguayo, el 1 de octubre, el presidente argentino Kirchner negó haber aceptado la instalación de la "pastera" Botnia y aclaró que lo que dijo fue "que no se podía generar expectativa de lograr la relocalización" de la planta de celulosa "porque Uruguay no lo acepta", declarando sentirse "sorprendido" por las versiones periodísticas que le atribuyeron a la frase "la planta está ahí y no hay nada que hacer"112.

El 7 de octubre, unos 300 ambientalistas uruguayos y argentinos crearon en la ciudad de Nueva Palmira, del departamento de Colonia, Uruguay; la "Asamblea Regional Ambiental del Río Uruguay113" con el fin de coordinar sus movilizaciones contra la construcción de la fábrica de pasta de celulosa.114

El 1 de noviembre el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de Uruguay, Sr. Mariano Arana autorizó la puesta en funcionamiento de la planta de celulosa de Botnia en Fray Bentos, pero tres horas después la misma autorización fue suspendida por el presidente uruguayo Tabaré Vázquez, a pedido del Rey de España, su Excelencia Juan Carlos I, con el fin de facilitar su mediación y un eventual acuerdo con motivo de celebrarse la XII Cumbre Iberoamericana en la ciudad de Santiago de Chile, Chile.

El 8 de noviembre, en el marco de la "Cumbre" y con la presencia del Rey de España y de los presidentes de ambos países, se realizaron reuniones de alto nivel con el fin de alcanzar un acuerdo, acuerdos que fracasaron. Según el gobierno uruguayo la causa del fracaso fue la negativa argentina a levantar los cortes de ruta, mientras que para el gobierno argentino, la razón se debió a la falta de voluntad de diálogo por parte de Uruguay. Esa noche el presidente Tabaré Vázquez ordenó la puesta en funcionamiento de la planta de "Botnia", decisión que mereció una protesta enérgica por parte de Argentina y la respuesta del presidente Vázquez sosteniendo que se trataba de una decisión soberana. Por su parte, el presidente español se mostró sorprendido y anunció que el rey se reuniría con el presidente uruguayo a fin de conocer las razones de la decisión, lo que sucedió poco después, sin que se emitiera un comunicado oficial. Fuentes no identificadas atribuidas al gobierno uruguayo, difundieron la noticia de que el rey habría tomado partido a favor de la opinión del presidente Vázquez cuestionando como una provocación contra Uruguay el saludo informal del presidente Kirchner a un grupo de ambientalistas de Gualeguaychú cuando ingresaba a la embajada argentina en Santiago de Chile. Por su parte la Agencia Oficial Argentina dio a conocer que el presidente Kirchner le dijo al presidente Vázquez: "Le diste una puñalada al pueblo argentino".115

El 9 de noviembre se puso en funcionamiento la planta de celulosa de Botnia, y Uruguay cerró temporalmente el puente Libertador General San Martín, para evitar eventuales manifestaciones de argentinos frente a la planta. Los manifestantes realizaron protestas por agua, el 10 de noviembre, en embarcaciones, frente a la planta objeto del conflicto, sin que se registraran incidentes.116

El 11 de noviembre el presidente español, el Excelentísimo José Luís Rodríguez Zapatero anunció que el gobierno español conjuntamente con el Rey Juan Carlos I continuarían la mediación entre ambas naciones.

Desde el comienzo del funcionamiento de la fábrica el gobierno uruguayo ha afirmado que "en materia medioambiental todo está dentro de los parámetros que se consideran aceptables a nivel internacional".117

2008 El 20 de enero la Organización No Gubernamental Green Cross118 dio a conocer su informe independiente119, donde señala que a 70 días del comienzo de las operaciones de la planta de "Botnia" en Fray Bentos, el aire de Gualeguaychú no sufrió ningún impacto de gases contaminantes por la producción de celulosa. Por otra parte, su presidenta, la Sra. Marisa Arienza, afirmó que "Los niveles en el aire de dióxido de azufre, del que se derivan los posibles gases peligrosos que podría emanar la planta, no sufrieron ninguna variación entre antes y después de que Botnia iniciara sus operaciones".

El aparato de medición de Green Cross se instaló en el balneario de Ñandubaysal120, ubicado a 12 kilómetros en línea recta frente a la pastera, en territorio Argentino. Midió la concentración de dióxido de azufre en el aire de Gualeguaychú cada hora desde el 11 de octubre del 2006 hasta el 20 de diciembre de 2007, pero por problemas de suministro de energía y con fines de calibración, el sensor dejó de operar en algunas oportunidades121.

El trabajo de Green Cross destaca que antes de que la pastera comenzara a producir la concentración de dióxido de azufre en el aire fue, en promedio, de 0,445141 ppb (partes por billón). Al comenzar la producción y hasta el 30 de noviembre fue de 0,453425 ppb122.

"Los niveles que encontramos están muy por debajo de los parámetros que, según la Organización Mundial de la Salud, pueden hacer un daño a los seres humanos", aseguró el Sr. Guillermo Jorge, Director Ejecutivo de la ONG.

Sin embargo, el informe de la organización culmina con la advertencia: "Es recomendable un mayor período de detección de los niveles de contaminación del aire y de parámetros meteorológicos en la zona. Esto posibilitaría contar con una cantidad mayor de información para convalidar o no los resultados obtenidos".

Por otra parte, Nicolás Mazzeo, investigador del Departamento de Ciencias de la Atmósfera de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales123; y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la Argentina (Conicet), principal organismo dedicado a la promoción de la ciencia y la tecnología en la Argentina124, realizó un informe de 29 páginas, donde se tomaron en cuenta las mediciones de los primeros 20 días con "Botnia" en marcha. En el informe se concluye que "no se detectó ningún tipo de contaminación".

Con respecto al agua, el municipio de entreríos admite que la presencia de "Botnia" en la región no había causaso hasta ese momento impacto en el agua, pero que asimismo "Nadie imagina un impacto en el corto plazo", manifestó el intendente Juan José Bahillo125.

Los asambleístas de Gualeguaychú refutaron el informe del Green Cross, alegando que el dossier de la ONG omitió detallar que la fábrica funcionaba al 10-15% de su capacidad y se señaló que el grado de polución es proporcional al nivel de producción. Además, recordaron que estudios promovidos por las autoridades de esa ciudad entrerriana demostraron que la pastera produjo sustancias contaminantes que superaron los niveles admitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).126

Los datos de la ONG coinciden con los que se han realizado del lado uruguayo por parte de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) y la propia "Botnia" ya han dado a conocer varios monitoreos que indican que la planta no afectó el ecosistema. El Ministro de Vivienda y Medio Ambiente del Uruguay, el Sr. Mariano Arana aseguró que la pastera logró "disminuir los parámetros que pueden ser preocupantes desde el punto de vista ambiental" 127

2009 En la primera quincena de enero el Gobierno argentino decidió rechazar los cortes de ruta en Entre Ríos pues, "no contribuyen en nada al objetivo" de los asambleístas128. Estos seguían firmes en su postura y habían anunciado que extenderían su protesta en la cuidad de Colón y además habían analizado la posibilidad de llevar los bloqueos a la ciudad de Concordia, pero al no haber consenso debido a la oposición de los comerciantes decidieron hacer solamente entrega de volantes para crear conciencia sobre el problema129.

El 16 de enero los ambientalistas entrerrianos llevaron sus reclamos a la ruta 136, pero no lograron impedir el paso de autos hacia el Uruguay debido a la presencia de aproximadamente 200 efectivos de Gendarmería argentina130.

El ministro del Interior argentino, el Sr. Florencio Randazzo131 declaró que "argentinos y uruguayos tenemos que avanzar, para transitar libremente esos puentes".

A mediados de enero el diario argentino El Clarín informó que el titular del Instituto Nacional de Tecnología Industrial de Argentina (INTI)132, Sr. Enrique Martínez, manifestó que los estudios realizados en forma bimestral desde el mes de agosto del 2008 hasta esa fecha "no indicaban ningún grado de contaminación"133.

A fines de enero y principios de febrero de ese año, se descubrió mediante la publicación del diario argentino "El Clarín", un sistema empleado por los asambleístas por el cual emitían "tarjetas vecinales" con los cuales determinaban a quiénes daban pase libre para pasar por el corte de ruta y a quiénes no. Dicho sistema no es el empleado por el estado en el cruce fronterizo, sino un segundo control informal y sin autorización oficial realizado antes de llegar al puente. El Canciller Uruguayo Reinaldo Gargano, afirmó estar "horrorizado" por dicha situación134, mientras que el gobierno argentino no se manifestó al respecto.

2010 El 25 de abril Centenares de argentinos se manifestaron en el puente

Monografias.com

Libertador General de San Martín135, para protestar por el fallo dictado por el Tribunal Internacional de La Haya, sosteniendo que se mantendría el corte, hasta tanto la empresa fuera cerrada definitivamente.

El 29 de abril los presidentes de Argentina, la Sra. Cristina Fernández y del Uruguay el Sr. José Mujica se reunieron136 para tratar de destrabar el conflicto a nivel del bloqueo de la ruta que une a ambos países. Luego de la reunión y en conferencia de prensa los presidentes anunciaron que habrá "un proceso de reencauzamiento definitivo entre ambos países", al mismo tiempo que esquivaron tratar el tema del corte que mantienen los asambleístas como símbolo de su lucha contra la ex Botnia (hoy UPM). Dicha reunión fue considera "lastimosa" por los ambientalistas, por no haberse considerado el tema del bloqueo de la ruta y confirmaron que continuarán con "el plan de lucha" en tanto no se "erradique la pastera".137

Como reacción al conflicto, el presidente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) en Argentina, el Sr. Enrique Martínez, reconoció que "la manifestación política que representó la marcha es categórica", pero dijo que la Asamblea de Gualeguaychú "no conoce lo que pasa en el río" y que "se mira el ombligo todo el tiempo y no entiende la realidad". Advirtió que, además de las pastera ubicada en Fray Bentos, "hay otras ciudades, otras industrias que contaminan" y que "El efecto de los efluentes cloacales de las ciudades argentinas hoy es mayor que el de Botnia".138

Por su parte, el juez de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, Sr. Eugenio Zaffaroni, recriminó el método de protesta de la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú. Sostuvo en una conferencia de prensa que esas medidas son válidas siempre que busquen llamar la atención ante "necesidades urgentes" y mientras duren un tiempo determinado. Zaffaroni a su vez manifestó que la protesta de Gualeguaychú es "ilegítima".139

El 16 de junio la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú (A.C.A.G.) resolvió, por 402 votos contra 315, negociar con el gobierno argentino y permitir el paso de vehículos y quedarse al costado de la ruta internacional N° 136. La sesión estuvo marcada por fuertes presiones del gobierno, que había denunciado por 18 delitos penales a un grupo no determinado de dirigentes del colectivo ambientalista. Se acordó una serie de peticiones cuyo cumplimiento la Asamblea volvería a evaluar en 60 días140.

2013 En octubre de 2013 el conflicto reapareció al debido a la decisión del presidente de la República Oriental del Uruguay, el Sr. José Mujica, de autorizar a la empresa UPM (ex Botnia), para aumentar un 10% la producción de la planta de celulosa, pasando de 1.1 a 1.2 millones de toneladas anuales. La autorización del gobierno uruguayo, cayó muy mal en Buenos Aires, desde donde se acusó a Mujica de tomar la resolución en solitario141 cuando el Tratado del Río Uruguay, establece que cualquier decisión de una parte que impactase en las aguas comunes debe ser consultada a la otra.142

Sin hacerlo oficial, el gobierno de Cristina Kirchner tomó un par de resoluciones que afectaron directamente a la economía del Uruguay, tal vez la más renombrada, la prohibición a los barcos de bandera argentina de atracar en barcos de la zona, lo que comprometió directamente el movimiento del Puerto de Nueva Palmira e hizo peligrar varios puestos de trabajos.

2014 El 12 de junio la empresa finlandesa UPM comunicó que el gobierno uruguayo la había autorizado a aumentar su producción a 1,3 millones de toneladas anuales de celulosa.

El vicepresidente Danilo Astori manifestó que "La autorización concebida previamente era una parte de la que ya se había acordado con anticipación". "Argentina estaba en conocimiento de la medida", agregó.143

Por su parte, el 13 de junio, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, Sr. Héctor Timerman, por medio de nota reversal que envió el canciller de ese país, al uruguayo, Luis Almagro, le informa que el gobierno argentino recurrirá "en forma inmediata a la Corte Internacional de Justicia por el incumplimiento (de Uruguay) del Estatuto del Río Uruguay".

Argentina tomó conocimiento del nuevo aumento en la producción de pulpa de celulosa de la UPM "a través de una nota presentada por la Delegación Uruguaya ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (C.A.R.U.), que su gobierno había autorizado hace seis días en forma definitiva el aumento de producción de UPM a 1.365.000 toneladas anuales".144

El gobierno argentino dijo que el gesto fue "inamistoso (…) en un tema que desde octubre de 2013 ha surgido como una nueva etapa de controversia entre nuestros países en torno a la violación por parte de Uruguay del Estatuto del Río Uruguay".

"Esta nueva medida confirma la ruptura unilateral por parte del gobierno (de José Mujica) del mecanismo de información y consulta previa establecido en los artículos 7 al 12 del referido Estatuto, que se encontraba en pleno desarrollo en octubre de 2013 cuando fue interrumpido de manera arbitraria por su gobierno"… el Gobierno argentino reclama por mi intermedio que el Gobierno uruguayo deje de inmediato sin efecto esta nueva resolución y se atenga al cumplimiento estricto y de buena fe de las normas contenidas en el citado Estatuto. Además, se señala que el gobierno de la vecina orilla "procederá a reevaluar todas las políticas de relacionamiento bilateral con Uruguay, así como el funcionamiento de las respectivas comisiones binacionales".

Por su parte, el canciller uruguayo Luis Almagro145 se pronunció146 sobre el conflicto bilateral que actualmente tienen los gobiernos de Uruguay y Argentina por la producción de la planta UPM manifestando que "Nada de lo que se hizo fue contrarreloj. Iniciamos el trámite ante la CARU, se cumplieron dos plazos de 180 días, luego nosotros tomamos el tema y terminamos considerándolo, terminado el proceso en CARU", quien de todos modos aseguró haber estado siempre en desacuerdo con el comunicado emitido por UPM, en el cual se comunicaba el aumento de producción, porque se salteó un paso de consulta con la Comisión Administrativa del Río Uruguay (CARU).

Asimismo, con fecha 14 de junio Almagro le envía una nota reversal al canciller Timerman, donde le comunica que: "Es una afirmación infundada sostener que la autorización de las autoridades nacionales constituya una violación de nuestras obligaciones internacionales o una ruptura unilateral del mecanismo de consultas entre ambos países. Por el contrario, se trata de la conclusión de un extenso proceso de análisis y consultas realizadas a partir de una solicitud de la empresa UPM presentada en abril del año 2011 y canalizada a través de los organismos nacionales competentes", así como que "La decisión de su gobierno de recurrir a la Corte Internacional de Justicia de La Haya por 100.000 toneladas de celulosa, además de ser desproporcionadamente costosa, es infundada y atenta contra el principio del cumplimiento de buena fe de los tratados internacionales".147

Concluye que: "La buena fe en el cumplimiento de los Tratados implicaría que la República Argentina hubiera aprobado en la CARU los proyectos de aumento de producción de UPM… dentro de los plazos previstos por el Estatuto del Río Uruguay. El cumplimiento de buena fe de los compromisos internacionales no es compatible con generar por la vía de los hechos un derecho de veto que no existe y que no ha sido reconocido ni por el Estatuto del Río Uruguay ni por el fallo de la Corte Internacional de Justicia del año 2010, a partir de la prolongación indefinida de los mecanismos de información y consulta. Sin perjuicio de lo expuesto, Uruguay ha seguido negociando y respetando el cumplimiento de los plazos previstos por el Estatuto". 24) Los cortes de ruta La decisión de la instalación de la planta de Botnia (ahora UPM) en el año 2005 fue motivo del peor conflicto bilateral en décadas entre ambos países por el bloqueo que los vecinos de la localidad argentina de Gualeguaychú mantuvieron durante varios años en el puente fronterizo148.

Uruguay preocupado por las repercusiones económicas, los aspectos legales y las implicancias internacionales de los extensos cortes de rutas realizados por la Asamblea de Gualeguaychú, sobre todo a partir del 23 de diciembre de 2005, denunció a la Argentina mediante el sistema de arreglo de controversias del Mercosur, debido a que las pérdidas en concepto de turistas no ingresados y transacciones comerciales no concretadas ascendió a los 400 millones de dólares, según la opinión del canciller uruguayo Reinaldo Gargano.

A partir del 30 de diciembre de 2005 el sector más radical de los "asambleístas" propuso cortar simultáneamente y en varias ocasiones los tres internacionales, para colocar a Uruguay en situación de cuasi-bloqueo. Ello no llegó a suceder porque la población de la ciudad argentina de Concordia no aceptó la propuesta de cortar el puente y decidió, en cambio, informar del conflicto a los viajeros mediante la entrega de los folletos que se muestran en la página contigua:

Folletos entregados por asambleístas de Gualeguaychú

Monografias.com149

Como consecuencia de estos cortes, el tránsito de personas por el puente disminuyó un 32% para finales del 2005.

En enero del 2006 la reducción fue mucho mayor y en los meses de febrero y marzo el bloqueo en dos de los puentes internacionales fue total.

Los cortes generaron grandes daños al turismo y al transporte comercial, debido a que normalmente por el puente cruzan 250 camiones por día.

Esta situación empeoró en enero de 2007, momento a partir del que los tres puentes comenzaron a ser cortados de manera simultánea varias veces, lo que supuso para Uruguay graves perjuicios al tránsito del turismo desde Argentina y al transporte de mercaderías150.

Luego del fin de la temporada turística estival (verano) del 2007 se levantaron los cortes en todos los puentes excepto en el puente Libertador General San Martín.

El corte de los tres puentes en forma simultánea se volvió a retomar a partir del 31 de marzo de 2007151, extendiéndose durante toda la Semana Santa, con el fin de afectar el flujo turístico que en ese período transita hacia Uruguay. El bloqueo total por ocho días comenzó bajo la consigna "Botnia se va y los cortes se levantan".152

PARTE IV

Las acciones legales de ambos estados

CÁPITULO 7 Actuaciones en el sistema de resolución de controversias del mercosur. 25) Presentación del recurso En abril de 2006 Uruguay planteó, en el ámbito del Mercosur, un reclamo contra la Argentina para que se establezca si la Argentina incumplió el compromiso asumido en el Tratado de Asunción de 1991, creador del Mercosur, de "garantizar la libre circulación de bienes y servicios entre los territorios de sus respectivos países", y se establezca cuales son las medidas futuras que debiera adoptar frente a nuevos cortes.

26) Instancias del Tribunal Ah Doc Para resolver la controversia se siguió el sistema de solución de controversias del Mercosur que establece la formación de un Tribunal Ad Hoc. El tribunal se integró con el juez español Luis Martí Mingarro153, el argentino Carlos Barreira154 y la uruguaya María José Gamio155. El tribunal comenzó el proceso el 25 de junio de 2006.156

27) Resolución El 6 de septiembre de 2006 el Tribunal Ad Hoc dictó el laudo por unanimidad haciendo lugar parcialmente al reclamo de Uruguay. El laudo establece que: "la ausencia de las debidas diligencias que la Parte Reclamada (la Argentina) debió haber adoptado para prevenir, ordenar o, en su caso corregir los cortes de las rutas (…) no es compatible con el compromiso asumido por los Estados Partes en el tratado fundacional del Mercosur, de garantizar la libre circulación de bienes y servicios entre los territorios de sus respectivos países… "que el ejercicio del derecho de protesta ha sobrepasado en sus efectos los límites del respeto", y que, si bien se comprende la "alarma" de la población de Gualeguaychú frente a la contaminación, sus manifestaciones "fueron perdiendo legitimidad" cuando "fueron acumulando agresiones al derecho de otras personas (…) por períodos extensos y en la época de mayor intercambio comercial y turístico".

Sobre el derecho de protesta, los jueces declararon que "ni aún en el derecho argentino es absoluto" y que las restricciones al tránsito "pueden llegar a ser toleradas siempre que fueran tomados los recaudos necesarios para aminorar los inconvenientes que causare, de manera que no impliquen un sacrificio demasiado grande para otros intereses respetables".

El Tribunal declaró también que los bloqueos "produjeron innegables inconvenientes que afectaron tanto al comercio uruguayo como al argentino" y aceptó la "buena fe" de Argentina por "haber tenido razones para creer que actuó dentro de la legalidad", pero advierte que "el carácter repetido y continuado de la actitud de condescendencia conforma un estándar de comportamiento ante el problema, que deja abierta la expectativa de que pudiera repetirse en el futuro si se dieran las mismas o parecidas circunstancias".

Por otra parte el Tribunal rechazó el pedido de Uruguay de indicar a la Argentina la conducta que debería adoptar en el futuro si se producen de nuevo los cortes y sostuvo que "no resulta procedente en derecho que este Tribunal 'Ad Hoc' adopte o promueva determinaciones sobre conductas futuras de la Parte Reclamada".

El Tribunal no se pronunció sobre la cuestión de eventuales indemnizaciones porque Uruguay no lo reclamó. Eventualmente ello debería ser realizado por quienes hayan sufrido perjuicios directos.

Argentina decidió no apelar el laudo ante el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur157, por lo que constituye la decisión final referida a los bloqueos de ruta realizados desde fines de 2005 hasta principios de 2006.

CÁPITULO 8

Actuaciones ante la corte internacional de justicia

28) Demanda de la Argentina Argentina, utilizando un mecanismo previsto en el Estatuto del Río Uruguay de 1975 y como país miembro de las Naciones al igual que Uruguay, recurrió a la Corte Internacional de Justicia el 4 de mayo de 2006158 para que se dictamine sobre la presunta violación del Estatuto.

29) Argumentos de Argentina A pesar del trabajo conjunto en la CARU, estuvo pendiente una cantidad de información que nunca fue provista, que no existen estudios sobre el lugar de localización de las plantas o sitios alternativos, que los informes realizados por las empresas son insuficientes y que, para determinar la sustentabilidad ambiental de las plantas, debiera realizarse un estudio independiente de las partes en conflicto.

La demanda incluye la solicitud de una medida cautelar previa de suspensión de la construcción de las plantas basada en que son una amenaza de daños irreparables sociales y económicos.

30) Argumentos de Uruguay Uruguay para su defensa argumentó que no sólo respetó el Estatuto del Río Uruguay, sino, además la totalidad del Derecho Internacional y los principios generales del derecho. A su vez sostuvo que la Argentina desconoció normas del Derecho Internacional al permitir los cortes de ruta realizados por pobladores de las ciudades argentinas cercanas a las plantas de celulosa, que existieron constantes conversaciones e intercambios de información entre Argentina y Uruguay sobre este asunto, de las cuales dan cuenta incluso documentos del gobierno de Buenos Aires, que convalidaron lo actuado con Uruguay, mencionando, entre otros documentos, el mensaje a la Nación del gobierno argentino enviado al Parlamento en el año 2004 en el que se hace expresa referencia al tema.159 En la misma Argentina alude a responsabilidades y atribuciones de la CARU, manifestando en la página 127, que las diferencias o los temas vinculados con la instalación de plantas de celulosa en Fray Bentos "han quedado resueltos entre ambos países". Finalmente Uruguay sostuvo que las plantas de celulosa utilizarán la mejor tecnología disponible de acuerdo con los estándares europeos que entrarán en vigencia en el año 2007. Para fundamentar sus argumentos Uruguay citó los estudios de impacto ambiental realizados por las empresas Botnia y ENCE, el Estado uruguayo160, y las tres evaluaciones encargadas por la CFI.

31) Audiencias Hubo dos audiencias ante la Corte Internacional de Justicia. La primera se realizó el 8 de junio de 2006, donde Argentina afirmó que se violó lo dispuesto en el estatuto del Río Uruguay, expuso la necesidad de suspender las obras por 90 días e hizo hincapié en la necesidad de realizar un estudio de impacto ambiental mediante partes ajenas al conflicto,161 mientras que la delegación de Uruguay expuso lo contrario, afirmando que no hay evidencias objetivas de daños ambientales previsibles y que la tecnología a emplear es la mejor disponible, contemplada en la legislación de la Unión Europea162 La segunda ronda de exposiciones se realizó al día siguiente (9 de junio), donde se hicieron similares consideraciones.

32) Dictamen El 13 de julio de 2006 la Corte Internacional de Justicia rechazó por 14 votos contra 1 las medidas provisionales solicitadas por Argentina de suspender la construcción de las plantas de celulosa y exigir a Uruguay cooperar de buena fe. La comunicación oficial de la Corte Internacional de Justicia163:

a) Sobre la suspensión de las autorizaciones para construir las plantas y de los trabajos de construcción mismos: Con respecto a la primera sección del requerimiento de Argentina (…) Argentina no ha presentado al presente evidencia que sugiera que alguna contaminación resultante pueda tener el carácter de causar daño irreparable al río. En todo caso la amenaza de tal contaminación no es inminente en tanto que no se espera que las plantas sean operacionales antes de agosto de 2007 en un caso y junio de 2008 en el otro (…) La Corte, de todos modos, pone en claro que, procediendo con las obras, Uruguay "necesariamente asume todos los riesgos relacionados con cualquier constatación de los cuestiones de fondo que la Corte pueda realizar en el futuro" y que la construcción de las plantas en los lugares actuales no puede ser utilizado para crear un hecho consumado. b) Sobre una orden requiriendo a Uruguay cooperar de buena fe con Argentina y asegurar que la disputa no se vea agravada: La Corte luego atiende la segunda sección del requerimiento de Argentina (..) pero, desde que Uruguay, hablando a través de su Agente en la conclusión de las audiencias, reiteró "su intención de cumplir en un todo con el Estatuto del Río Uruguay de 1975" y, como prueba de esa intención, ofreció "realizar… continuos monitoreos conjuntos" con Argentina, la Corte no considera que exista base para indicar las restantes medidas provisionales requeridas por Argentina. c) Advertencia sobre el hecho que la Corte no se ha expedido sobre las cuestiones de fondo: "La Corte concluye que nada en esta decisión prejuzga la cuestión de su jurisdicción para decidir sobre las cuestiones de fondo del caso o cualquier cuestión relacionada con la admisibilidad de la demanda o de las cuestiones de fondo en sí mismas. La decisión tampoco afecta el derecho de Argentina de presentar nuevos requerimientos para indicar medidas provisionales basadas en nuevos hechos". CÁPITULO 9

Medidas cautelares solicitadas por uruguay

El 29 de noviembre de 2006, Uruguay solicitó medidas cautelares contra la Argentina ante la Corte Internacional de Justicia por los cortes de ruta realizados por la Asamblea de Gualeguaychú.

33) Argumentos de Uruguay Uruguay sostiene que el gobierno argentino intencionalmente no reprimió la protesta mediante cortes de rutas por parte de grupos ecologistas de Gualeguaychú para utilizarlo como mecanismo de chantaje, agravando el conflicto diplomático. Sostiene también que los cortes son "una amenaza de asfixiar la economía de Uruguay164"; por lo que Uruguay solicitó tres medidas cautelares:

1. para prevenir o dar finalización a la interrupción del tránsito entre ambos países; 2. para que Argentina se abstenga de cualquier medida que pueda agravar, extender o hacer más dificultoso un acuerdo; 3. para que Argentina se abstenga de realizar cualquier otra medida que pueda perjudicar los derechos de Uruguay en disputa ante la Corte.

34) Argumentos de Argentina Argentina sostiene que es falsa la vinculación que Uruguay hace del conflicto diplomático regulado por el Estatuto del Río Uruguay y los cortes de ruta realizados por los grupos ecologistas de la población de Gualeguaychú, y que la Corte Internacional no es competente para intervenir en él más allá de la causa que ya se encuentra en trámite, presentada por la Argentina. Sostiene también que el gobierno argentino tiene una política de no represión de las protestas de corte de ruta, y se ha llevado a cabo en todos los casos, y no solo en el caso de los cortes de las rutas que conducen al Uruguay165.

35) Audiencias Los días 18 y 19 de diciembre se realizaron las audiencias para la presentación del caso y defensa, respectivamente.

36) Decisión El 23 de enero de 2007 la Corte Internacional de Justicia rechazó por catorce votos contra uno la demanda uruguaya. En su resolución la Corte dice: "Concluyendo con su examen la Corte no encuentra que haya al presente un riesgo inminente de perjuicio irreparable a los derechos de Uruguay en disputa antes, causados por los bloqueos de los puentes y rutas que conectan a ambos Estados. Además considera que los bloqueos en sí mismos no justifican que se ordenen las últimas dos medidas cautelares requeridas por Uruguay, en ausencia de las condiciones para que la Corte ordene la primera medida cautelar".

37) Fallo definitivo El 20 de abril de 2010 la Corte Internacional de Justicia dictó la sentencia definitiva e inapelable. El fallo establece que166 La Corte:

1. Encuentra que Uruguay ha incumplido sus obligaciones procesales impuestas por los artículos 7 a 12 del Estatuto del Río Uruguay de 1975 y que la declaración por la Corte de este incumplimiento constituye una satisfacción apropiada. (13 votos a favor, 1 en contra) 2. Encuentra que Uruguay no ha incumplido sus obligaciones sustanciales impuestas por los artículos 35, 36 y 41 del Estatuto del Río Uruguay de 1975. (11 votos a favor, 3 en contra) 3. Rechaza todas las demás pretensiones de las partes. (Unanimidad) 38) Argumentos del fallo El fallo fue dictado por un tribunal compuesto de 14 jueces, doce de los cuales son miembros de la Corte Internacional de Justicia167: Peter Tomka (Eslovaco, es vicepresidente de la Corte Internacional –actual presidente-. Se desempeño como el presidente del tribunal); Abdul G. Koroma (Sierra Leona); Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordanía), Ronny Abraham (Egipto); Bruno Simma (Alemán); Bernador Sepúlveda Amor (Mexico); Kennet Keith (Nueva Zelanda); Mohamed Bennouna (Marruecos); Cristopher Jonh Greenwood (Reino Unido), Leonid Sktnikov (Rusia); Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil) y Abdulqawi Yusuf (Somalia); y dos jueces ad hoc propuestos por las partes: Raúl Vinuesa (Argentina) y Santiago Torres Bernárdez (Uruguay).

Los fundamentos del fallo se realizan en 281 párrafos que ocupan 80 páginas y que están distribuidos en cinco capítulos. La sentencia distingue entre "obligaciones procesales" y "obligaciones sustanciales" y analiza las eventuales violaciones a las mismas en los capítulos III y IV respectivamente.

En el capítulo III, dedicado a "Los alegados incumplimientos de las obligaciones procesales", la Corte analiza la manera en que ambos países interactuaron ante la posibilidad de instalar dos plantas de celulosa sobre la margen oriental del Río Uruguay. El Tribunal concluyó que Uruguay incumplió sus obligaciones de notificar, informar y negociar de buena fe con Argentina, a lo que se había comprometido en el Estatuto del Río Uruguay, en sus artículos 7 al 12; y que debieron haberse instrumentado a través de la Comisión de Administración del Río Uruguay.

En el capítulo IV, dedicado a "Obligaciones sustantivas", la Corte analiza los diversos estudios científicos e informes técnicos relacionados con una eventual contaminación ambiental y afectación de las actividades de las poblaciones instaladas en el lado argentino del río. El Tribunal concluyó que, aunque excepcionalmente se detectaron niveles de contaminación más altos que los permitidos, la excepcionalidad de esas detecciones no permite sostener que Uruguay haya incumplido sus obligaciones sustantivas de no contaminar el ambiente: "no hay evidencia concluyente en el expediente que indique que Uruguay no ha actuado con el grado requerido de diligencia debida o que la descarga de efluentes desde la planta de Orion (Botnia) haya tenido efectos deteriorantes o causado daño a los recursos vivos o a la calidad del agua o al equilibrio biológico del río, desde que comenzaron las operaciones en noviembre de 2007. Consecuentemente, sobre la base de las evidencias presentadas, la Corte concluye que Uruguay no ha incumplido sus obligaciones bajo el art. 41" (párrafo 265).

En el capítulo V, dedicado a las pretensiones de las partes, el Tribunal consideró que Uruguay puso fin a su conducta ilegítima y que no resulta necesario que la Corte le ordene cesar en su actitud. Rechaza asimismo la posibilidad de imponer una indemnización económica a Uruguay, debido a la falta de una norma que permita establecerla, sobre todo en materia de turismo y agricultura (párrafo 276). Por lo tanto considera que "su revelación de una conducta ilícita por parte de Uruguay respecto de sus obligaciones procesales constituye per se una medida de satisfacción para Argentina" (párrafo 269).

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter